Tramos IRPF 2026: creía que el 9,5 % era todo lo que pagaba en el primer tramo
DaddyNotePublicado el 14 oct 2026Fuentes comprobadas el 14 oct 2026
La escala estatal del IRPF en 2026 va del 9,5 % al 24,5 %, pero es solo la mitad del impuesto: la otra la fija cada comunidad autónoma. Cómo se lee la tabla del BOE y un ejemplo con 30.000 euros.
El jueves, a eso de las once de la noche, estaba en el sofá con el portátil en las rodillas, mirando la nómina de septiembre. Mi cuñado me había mandado por WhatsApp una captura con una tabla: "Mira, el primer tramo del IRPF es el 9,5 %".
Yo tenía claro que en mi nómina me retenían bastante más que eso. Pensé que la tabla estaba desfasada, o que alguien se había equivocado. Me quedé un rato dándole vueltas.
Así que abrí la Ley del IRPF en el BOE, el texto consolidado, y busqué el artículo que todo el mundo cita. La tabla era correcta. Lo que estaba mal era cómo la leíamos los dos.
La tabla del 9,5 % es solo la mitad del impuesto
El artículo 63 de la Ley 35/2006 se titula "Escala general del Impuesto". Es la parte estatal. Esta es la tabla tal como aparece en el BOE:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 % |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 % |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 % |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 % |
| 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 % |
| 300.000,00 | 62.950,75 | en adelante | 24,50 % |
Y aquí está el detalle que se nos escapaba. El artículo 74 dice que, además, a la misma base se le aplica la escala autonómica que haya aprobado cada comunidad autónoma.
O sea, el IRPF que pagamos es la suma de dos escalas. La estatal, igual en todo el territorio común, y la autonómica, que cambia según dónde vivas.
Por eso alguien de Madrid y alguien de Cataluña con el mismo sueldo no pagan lo mismo. Y por eso las búsquedas "tramos irpf 2026 madrid" o "tramos irpf 2026 andalucía" tienen sentido: la mitad del cálculo depende de la comunidad.
Hay otro matiz. El artículo 4 de la ley aclara que esto se entiende sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y de Navarra. Si vives allí, esta tabla no es tu referencia.
¿Y ha cambiado la escala estatal para 2026? Por lo que muestra el BOE, no. La última modificación del apartado 1 del artículo 63 es de la Ley 11/2020, con efectos desde el 1 de enero de 2021, y el propio BOE indica que esa redacción está en vigor desde entonces.
Así que la tabla que te sirve para la renta de 2025, la que se presenta en 2026, es la misma que se aplica a lo que ganes este año. Lo que sí puede cambiar de un año a otro es la parte autonómica.
Lo que se queda fuera del cálculo antes de aplicar los tramos
Esto fue lo segundo que me sorprendió.
La escala no se aplica al sueldo bruto. Se aplica a la base liquidable general, que llega después de varias restas. Y luego hay una resta más, la del mínimo personal.
El artículo 57 fija el mínimo del contribuyente en 5.550 euros anuales. Sube 1.150 euros si tienes más de 65 años, y otros 1.400 euros si tienes más de 75.
¿Cómo se usa? No se resta de la base sin más. El artículo 63 dice que se calcula la cuota con la escala sobre toda la base, y luego se le quita lo que saldría de aplicar la misma escala a ese mínimo.
En la práctica, esos 5.550 euros "salen" al tipo más bajo, el 9,5 %. Cuando lo vi escrito, entendí por qué las calculadoras sencillas nunca me cuadraban.
Antes de llegar a la base hay otras dos restas importantes para quien cobra una nómina:
- Gastos deducibles del artículo 19: entre otros, las cotizaciones a la Seguridad Social y, "en concepto de otros gastos", 2.000 euros anuales.
- Reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20: si el rendimiento neto del trabajo no llega a 14.852 euros, la reducción es de 7.302 euros. Entre 14.852 y 19.747,50 euros va bajando según una fórmula, y por encima ya no hay reducción. Además, no puedes tener otras rentas, salvo las exentas, por encima de 6.500 euros.
Esa reducción es la que explica que muchos sueldos bajos acaben pagando muy poco o nada.
Un ejemplo con 30.000 euros de base, solo la parte estatal
Para comprobar que lo había entendido, hice la cuenta con una base liquidable general de 30.000 euros, un contribuyente de menos de 65 años y sin otros mínimos.
Paso 1. Escala estatal sobre la base Hasta 20.200 euros, la tabla da una cuota de 2.112,75 euros. El resto, 30.000 − 20.200 = 9.800 euros, va al 15 %: 1.470,00 euros. Total: 2.112,75 + 1.470,00 = 3.582,75 euros.
Paso 2. Escala estatal sobre el mínimo personal 5.550 euros al 9,5 % = 527,25 euros.
Paso 3. Cuota estatal 3.582,75 − 527,25 = 3.055,50 euros.
Eso es la mitad estatal. Falta sumar la autonómica, que no calculo aquí porque cambia de una comunidad a otra. Si te dijera una cifra "total", me la estaría inventando para la mitad de los lectores.
También queda fuera lo que viene después: deducciones, y la diferencia entre lo que te retienen cada mes y lo que sale en la declaración. Lo que se ve en la nómina es una retención a cuenta, no el impuesto final. Eso explica que mi retención no se pareciera al 9,5 % de la captura.
Resumiendo lo que aprendí esa noche:
- la escala estatal de 2026 va del 9,5 % al 24,5 %, con saltos en 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000 euros;
- no ha cambiado desde 2021, según el texto consolidado del BOE;
- es solo la mitad del impuesto: la otra mitad es la escala de tu comunidad autónoma;
- antes de aplicarla hay gastos, la reducción por trabajo y, al final, el mínimo de 5.550 euros que se "descuenta" al 9,5 %.
Le reenvié la explicación a mi cuñado. Me contestó con un audio de dos minutos, así que creo que el tema da para más.
¿Tú sabías que la mitad de tu IRPF depende de la comunidad donde vives, o lo descubriste mirando la tabla de otra región?
Información general, no asesoramiento fiscal. El cálculo que vale es el de tu declaración y los datos fiscales de la Agencia Tributaria.
Fuentes
- BOE, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado: art. 4 (ámbito y regímenes forales), art. 19 (gastos deducibles), art. 20 (reducción por rendimientos del trabajo), art. 57 (mínimo del contribuyente), art. 63 (escala general estatal; redacción de la Ley 11/2020, en vigor desde el 01/01/2021) y art. 74 (escala autonómica): www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 (consultado el 14/10/2026)